Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 20
La reincorporación tratándose del ejercicio del derecho de huelga, se llevará a cabo en la forma que determina la norma pertinente.
Comentario
El artículo 20 regula la reincorporación de trabajadores al trabajo tras el ejercicio del derecho de huelga, remitiendo a la normativa específica que disciplina este derecho fundamental. Establece que el procedimiento y forma de reincorporación se rige por las disposiciones particulares aplicables al conflicto colectivo de naturaleza huelguística.
Temas: reincorporación laboral, derecho de huelga, conflicto colectivo, derechos fundamentales del trabajador, relación laboral, remisión normativa