Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 19

En los casos a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 45 de la Ley, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley.

Comentario

El artículo 19 regula la extinción del derecho de reserva de puesto de trabajo cuando el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente. Esta declaración produce la cesación automática de la obligación del empleador de mantener disponible la plaza, determinando el término de una relación laboral que se encontraba suspendida.

Temas: derecho de reserva, invalidez absoluta permanente, extinción de relación laboral, suspensión del contrato, imposibilidad sobreviniente, incapacidad permanente