Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 18-A
Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.”
Comentario
Artículo que reconoce a los trabajadores bomberos voluntarios el derecho a licencia remunerada cuando son convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para atender emergencias. El tiempo de licencia se computa como tiempo trabajado y no constituye ausencia ni falta laboral.
Temas: licencia remunerada, bomberos voluntarios, cargo cívico, emergencias y desastres, continuidad laboral, tiempo trabajado