Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 16

En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese.

Comentario

El artículo regula la acumulación de períodos de prueba en supuestos de suspensión o reingreso del trabajador. Establece que los tiempos laborados se suman hasta completar el período legal, con dos excepciones: cuando el reingreso es a puesto notoria y cualitativamente distinto, o cuando median más de tres años desde el cese.

Temas: período de prueba, suspensión del contrato de trabajo, reingreso del trabajador, acumulación de períodos, continuidad laboral, puesto distinto