Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 13

El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción.

Comentario

El artículo 13 exige que los contratos a tiempo parcial consten por escrito y sean registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de quince días naturales de su celebración. Esta formalidad constituye un requisito de validez y control administrativo de este tipo de relaciones laborales.

Temas: contrato a tiempo parcial, formalidad contractual, registro administrativo laboral, control administrativo de trabajo, certeza jurídica laboral