Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 12

Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Comentario

El artículo 12 establece la forma de cómputo de la jornada laboral mínima diaria para efectos de cumplimiento del requisito de cuatro horas. Califica como cumplido dicho requisito cuando la jornada semanal, dividida entre los días laborales (cinco o seis), genera un promedio no inferior a cuatro horas diarias.

Temas: jornada laboral mínima, cálculo promedio de horas, distribución de horarios, requisitos del contrato de trabajo, flexibilidad horaria, cumplimiento de normas laborales