Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 118
Las Empresas de Servicios Complementarios, además de los requisitos señalados en el Artículo 170 de la Ley, quedan obligadas a presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo copia legalizada por Notario Público o Fedatario, de la Resolución expedida por el Sector correspondiente, en aquellos casos en que se trate de empresas que en virtud de disposición legal especial deben también inscribirse en un determinado Sector.
Comentario
El artículo exige que las Empresas de Servicios Complementarios presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una copia legalizada notarialmente de la resolución expedida por el sector correspondiente, cuando la ley las obliga a inscribirse en múltiples organismos. Se trata de un requisito formal de acreditación para validar la autorización sectorial.
Temas: empresas de servicios complementarios, requisitos formales de constitución, autorización sectorial, legalización notarial, coordinación administrativa intersectorial, autoridad administrativa de trabajo