Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 117

En forma previa al inicio de la prestación de servicios, la Empresa de Servicios Complementarios, deberá celebrar un contrato de locación de servicios con la empresa usuaria.

Comentario

El artículo 117 exige a la Empresa de Servicios Complementarios celebrar un contrato de locación de servicios con la empresa usuaria antes de iniciar la prestación de servicios. Establece un requisito previo de formalización contractual para la validez operativa de la relación de tercerización.

Temas: empresa de servicios complementarios, tercerización de servicios, contrato de locación de servicios, empresa usuaria, requisitos previos de ejecución