Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 117
En forma previa al inicio de la prestación de servicios, la Empresa de Servicios Complementarios, deberá celebrar un contrato de locación de servicios con la empresa usuaria.
Comentario
El artículo 117 exige a la Empresa de Servicios Complementarios celebrar un contrato de locación de servicios con la empresa usuaria antes de iniciar la prestación de servicios. Establece un requisito previo de formalización contractual para la validez operativa de la relación de tercerización.
Temas: empresa de servicios complementarios, tercerización de servicios, contrato de locación de servicios, empresa usuaria, requisitos previos de ejecución