Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 114
La autorización de funcionamiento como empresa especial se dejará sin efecto, disponiéndose la cancelación de su registro, en los siguientes casos:
a) Por solicitud expresa del titular;
b) Por dedicarse a otra actividad de la expresamente autorizada o que exceda su ámbito geográfico;
c) Por disminuir el capital mínimo establecido en el Artículo 170 de la Ley.
Comentario
El artículo 114 regula las causales de pérdida de la condición de empresa especial y la consiguiente cancelación del registro administrativo. Establece tres supuestos en los cuales la autorización de funcionamiento pierde efectividad: abandono voluntario, incumplimiento de objeto social o ámbito territorial, e insuficiencia patrimonial. La cancelación constituye una sanción o reacción del ordenamiento ante el incumplimiento de requisitos esenciales.
Temas: empresa especial, cancelación de registro, autorización administrativa, incumplimiento de requisitos, capital mínimo, objeto social y ámbito geográfico