Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 112
Las empresas especiales comunicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cualquier cambio de domicilio, de objeto social, capital social o de sede de sucursales, oficinas o agencias.
Comentario
Norma de comunicación obligatoria dirigida a empresas especiales ante cambios en sus datos registrales o estructura organizativa. La empresa debe notificar a la Autoridad Administrativa de Trabajo modificaciones en domicilio, objeto social, capital social o ubicación de dependencias.
Temas: deber de información, empresa especial, autoridad administrativa de trabajo, cambio de datos registrales, comunicación administrativa, control laboral