Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 111

Las empresas especiales que abran sucursales, oficinas o agencias, de acuerdo a sus normas estatutarias, deberán presentar, para su conocimiento y registro, a la Autoridad Regional de Trabajo y Promoción Social respectiva, copia de la resolución autoritativa expedida en la sede donde se inscribieron.

Comentario

El artículo 111 establece el procedimiento de notificación y registro ante la autoridad laboral regional cuando una empresa especial abre sucursales, oficinas o agencias. Requiere que se presente copia de la resolución autorizada por la sede principal, conforme a sus normas estatutarias, asegurando la transparencia y control administrativo de la expansión territorial de estas entidades.

Temas: empresas especiales, sucursales y agencias, autoridad laboral regional, registro administrativo, expansión territorial, fomento del empleo