Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 109

La autorización de funcionamiento de las empresas especiales se otorgará por períodos de dos (2) años, debiendo renovarse la misma al vencimiento de cada período.

Comentario

Establece que la autorización para operar como empresa especial se concede por períodos bienales y requiere renovación al vencimiento de cada plazo. Genera la obligación del empresario de solicitar prórroga de la licencia dentro de los plazos reglamentarios, bajo riesgo de cese de operaciones.

Temas: autorización administrativa temporal, renovación de licencias, caducidad de actos, empresas especiales, fomento del empleo, períodos de vigencia