Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 108

Las empresas especiales deberán constituirse como persona jurídica y tendrán como objeto dedicarse a actividades de servicios temporales o complementarios con arreglo a la Ley.

Comentario

El artículo 108 establece que las empresas especiales deben constituirse formalmente como personas jurídicas y circunscribe su objeto social exclusivamente a la prestación de servicios temporales o complementarios, conforme a la Ley de Fomento del Empleo. Esta exigencia asegura su identificación legal y limita su ámbito operativo.

Temas: persona jurídica, servicios temporales, servicios complementarios, objeto social, empresas especiales, capacidad legal