Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 108
Las empresas especiales deberán constituirse como persona jurídica y tendrán como objeto dedicarse a actividades de servicios temporales o complementarios con arreglo a la Ley.
Comentario
El artículo 108 establece que las empresas especiales deben constituirse formalmente como personas jurídicas y circunscribe su objeto social exclusivamente a la prestación de servicios temporales o complementarios, conforme a la Ley de Fomento del Empleo. Esta exigencia asegura su identificación legal y limita su ámbito operativo.
Temas: persona jurídica, servicios temporales, servicios complementarios, objeto social, empresas especiales, capacidad legal