Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 104

La Autoridad Administrativa de Trabajo, verificará el otorgamiento de la constancia, el pago de las remuneraciones o ingresos, beneficios legales o convencionales y el cumplimiento de condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores y socios trabajadores.

Comentario

Establece la función fiscalizadora de la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto del cumplimiento de obligaciones laborales en programas de promoción del empleo. Confiere a dicha autoridad competencia para verificar la emisión de constancias, pago de remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo.

Temas: fiscalización laboral, promoción del empleo, remuneración y beneficios, autoridad administrativa de trabajo, condiciones de trabajo