Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 103
Las Cooperativas de Trabajadores a que se refiere el inciso c) del Artículo 140 de la Ley, al destacar a su socio trabajador a una empresa usuaria, deberán entregarle, bajo responsabilidad, una constancia que contenga la siguiente información:
a) Fecha de ingreso del socio trabajador a la Cooperativa;
b) Nombre o razón social y dirección de la empresa usuaria;
c) Período por el cual es destacado;
d) Puesto asignado;
e) Monto de sus participaciones y oportunidad de pago;
f) Condiciones de trabajo a las que se encontrará sujeto; y,
g) Otras especificaciones inherentes a los derechos y beneficios del socio trabajador.
Comentario
El artículo 103 establece la obligación de las cooperativas de trabajadores de entregar una constancia escrita al socio trabajador destacado a empresa usuaria, bajo responsabilidad personal. La constancia debe contener información esencial sobre la relación laboral, el destacamento y los derechos del cooperativista, a fin de documentar y transparentar las condiciones del destacamento.
Temas: cooperativas de trabajadores, destacamento laboral, constancia de trabajo, derechos del cooperativista, empresa usuaria, formalidades documentales