Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 10

El concepto de remuneración definido por los Artículos 39 y 40 de la Ley, es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.

Comentario

El artículo 10 establece que la definición de remuneración contenida en los artículos 39 y 40 de la Ley de Fomento del Empleo es aplicable como base de referencia para todos los efectos legales, con exclusión del Impuesto a la Renta, que se rige por normatividad tributaria independiente.

Temas: remuneración y base de cálculo, uniformidad conceptual laboral, autonomía del régimen tributario, efectos legales del salario, remisión normativa