Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Tercera. Recursos y condiciones para la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico
Las instancias de gestión educativa descentralizada destinarán el personal, los recursos económicos y otras condiciones requeridas para la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico a las instituciones educativas, públicas y privadas en su jurisdicción.
Comentario
La disposición complementaria tercera impone a las instancias de gestión educativa descentralizada la obligación de asignar personal especializado, recursos económicos y condiciones materiales necesarias para ejercer supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico en todas las instituciones educativas de su jurisdicción, tanto públicas como privadas.
Temas: gestión educativa descentralizada, supervisión y monitoreo pedagógico, acompañamiento pedagógico, asignación de recursos educativos, aseguramiento de calidad educativa, instituciones educativas públicas y privadas