Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Sexta. Carga docente para favorecer la educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizan que las instituciones educativas, programas educativos y redes que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales (que experimentan barreras educativas y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad) tengan una asignación de estudiantes por aula menor a la carga docente prevista para los diferentes ciclos, niveles y modalidades, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en norma específica. Asimismo, garantizan que el personal docente que esté a cargo de dichas aulas reciba el fortalecimiento de capacidades necesario para su atención y cuenten con la asesoría del Servicio de Apoyo Educativo.
En el marco de su autonomía, las universidades establecen las disposiciones y/o las medidas necesarias correspondientes” .
SETIMA.- Convenios para promover los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial
El Ministerio de Educación podrá autorizar programas o suscribir convenios con Centros de Educación Básica Especial que acrediten un proyecto experimental de aplicación de una metodología específica, con enfoque inclusivo, constituyendo un centro de referencia para la comunidad educativa a nivel nacional.
Comentario
La Sexta Disposición Complementaria establece la obligación de las autoridades educativas descentralizadas de reducir la carga docente en instituciones que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales o en situación de vulnerabilidad, acompañada de capacitación docente y asesoría especializada. Las universidades, en ejercicio de su autonomía, adoptan medidas análogas según su realidad institucional.
Temas: educación inclusiva, necesidades educativas especiales, vulnerabilidad educativa, ratio docente-estudiante, capacitación docente, servicio de apoyo educativo