Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Segunda. FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DEL SAANEE

Los SAANEE forman parte de los Centros de Educación Básica Especial y continúan en funcionamiento hasta su absorción por el SAE externo del ámbito de su jurisdicción, sin que ello impida el fortalecimiento y mejora del servicio SAANEE. Están conformados por personal profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de recursos de atención a las necesidades educativas especiales.

Los SAANEE mantienen la responsabilidad de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y trabajo con la familia y la comunidad. Además, realiza actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueve la movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y organiza redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.

A falta de Centro de Educación Básica Especial, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local promueve su creación y constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor alcance, hasta el inicio de la creación del SAE.”

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS

CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

(CETPRO)

I. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS DISPOSICIONES

RELACIONADAS AL LICENCIAMIENTO, INCLUIDA SU RENOVACIÓN

ÍTEM

CALIFICACIÓN

INFRACCIÓN

SANCIÓN

1.1. Muy grave

Ofrecer o desarrollar nuevos programas de estudio antes de la implementación del licenciamiento de CETPRO.

Multa de 30 a 60 UIT

1.2. Muy grave

Brindar el servicio educativo sin contar con licenciamiento institucional, o con licencia no vigente

Multa de 30 a 60 UIT

1.3. Grave

Utilizar una denominación institucional distinta a la autorizada.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

1.4. Muy grave

Proporcionar y/o declarar información falsa o adulterada a la autoridad competente, en el proceso de licenciamiento o renovación de licenciamiento.

Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

1.5. Muy grave

No presentar la documentación solicitada por la DRE, o la que haga sus veces, en la resolución que dispone el inicio de procedimiento de cierre.

Multa de 30 a 60 UIT

1.6

Muy grave

Cerrar el CETPRO sin seguir el procedimiento establecido.

Multa de 30 a 60 UIT

II. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN DE LAS CONDICIONES

BÁSICAS DE CALIDAD DE LOS CETPRO Y SUS PROGRAMAS DE ESTUDIO

2.1. Muy grave

No cumplir con mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia.

Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

2.2. Grave

Desarrollar oferta formativa sin contar con infraestructura, equipamiento o recursos educativos u otras condiciones básicas de calidad acordes al programa de estudios.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año.

2.3. Leve

Desarrollar programas de formación continua interfiriendo con el normal desarrollo de los programas de estudio autorizados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 5 UIT

2.4. Leve

No informar a la UGEL los programas de formación continua ofertados, dentro del plazo previsto en la normatividad.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 5 UIT

2.5. Muy grave

Implementar programas de estudio o programas de formación continua relacionados a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada u otros determinados en norma específica.

Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

III. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS OBLIGACIONES

CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

3.1. Grave

Desarrollar programas de estudio sin cumplir el mínimo de créditos correspondiente al ciclo.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.2. Grave

Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión y/o fiscalización efectuada por los órganos competentes.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.3

Muy Grave

Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión y/o fiscalización efectuada por los órganos competentes.

Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

3.4. Grave

Promover o desarrollar actos de discriminación contra los y las estudiantes para el acceso y/o permanencia en el CETPRO.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.5. Grave

Incumplir con informar a la UGEL, la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de local o nuevo local.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.6. Grave

Incumplir con informar a la instancia pertinente el cambio de Director, y denominación del CETPRO en los plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando corresponda.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.7

Grave

Incumplir con remitir información obligatoria a la DRE o UGEL, según corresponda, en los plazos establecidos y de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento y otras normas complementarias.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.8. Leve

Incumplir con informar a la instancia pertinente los procesos de optimización implementados en el CETPRO, cuando corresponda.

Multa de 1 a 10 UIT o amonestación escrita

3.9. Leve

No contar con algún instrumento de gestión aprobado o actualizado en concordancia con la normativa vigente.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT

3.10. Grave

Otorgar certificados y/o títulos a personas que no hayan cursado, o a quienes no hayan concluido satisfactoriamente los programas de estudio o de formación continua.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.11. Grave

Otorgar títulos a nombre de la Nación cuando el programa de estudios no se encuentre reconocida en el CNOF.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.12. Grave

Otorgar títulos que no correspondan al programa de estudios, ciclo o créditos cursados.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.13. Leve

Otorgar títulos sin consignar la información correspondiente o sin observar las disposiciones señaladas en la Ley General de Educación y normatividad complementaria Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT

3.14. Leve

Incumplir los plazos establecidos en la normatividad vigente para el otorgamiento de los títulos y certificaciones.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT

3.15. Grave

No conservar el acervo documentario que contiene la información académica oficial del CETPRO.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.16

Grave

Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que no cuentan con el perfil requerido de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, en el presente Reglamento y otras normas complementarias.

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.17

Grave

Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que han sido sentenciados, con resolución consentida o ejecutoriada, o encontrarse dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos al que se refiere la Ley Nº 29988 y la Ley Nº 30901 Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año.

Comentario

La disposición regula el funcionamiento transitorio de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) como unidades especializadas integradas en Centros de Educación Básica Especial, hasta su absorción por el Sistema de Apoyo Especializado (SAE) externo. Establece su composición, responsabilidades de asesoramiento y capacitación, y autoriza la creación de unidades operativas itinerantes en áreas sin centros especiales.

Temas: educación inclusiva, servicios de apoyo educativo especializado, necesidades educativas especiales, asesoramiento y capacitación docente, discapacidad en educación, transición institucional