Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Primera. Asignación de personal especializado para educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada proveen gradualmente los recursos para la asignación de profesionales especializados para la creación, regulación y funcionamiento de los servicios de apoyo educativo para el acompañamiento, asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones educativas, programas educativos o redes educativas de todos los niveles, modalidades y etapas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, superior tecnológica y artística, para asegurar la inclusión educativa de toda la población estudiantil; las universidades de acuerdo a su autonomía y disponibilidad presupuestal establecen las disposiciones y medidas necesarias para su cumplimiento.
Comentario
La disposición complementaria obligada a las instancias de gestión educativa descentralizada a proveer gradualmente recursos para asignar profesionales especializados en educación inclusiva. Estos profesionales brindarán servicios de apoyo educativo, asesoramiento y acompañamiento docente en todas las instituciones, programas y redes educativas de los diversos niveles y modalidades, con el propósito de garantizar la inclusión educativa de toda la población estudiantil.
Temas: educación inclusiva, gestión educativa descentralizada, profesionales especializados, servicios de apoyo educativo, acompañamiento pedagógico, autonomía universitaria