Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 99
Servicios prestados en exclusividad y procedimientos administrativos relativos a la Educación Técnico-Productiva
Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y los CETPRO únicamente pueden exigir a los solicitantes el cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente Reglamento; asimismo solo pueden requerir pagos o derechos de tramitación previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, o de los Gobiernos Regionales, según corresponda; y siempre que estas exigencias cuenten con respaldo legal en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación en los procedimientos administrativos se procede conforme se establece en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Comentario
El artículo establece que las autoridades educativas (Direcciones Regionales, Unidades de Gestión Educativa Local y CETPRO) solo pueden exigir requisitos y cobros expresamente previstos en el Reglamento y en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, siempre con respaldo legal conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Garantiza la legalidad y predictibilidad en los procedimientos administrativos de educación técnico-productiva.
Temas: legalidad administrativa, reserva legal, educación técnico-productiva, procedimiento administrativo educativo, principio de certeza normativa, derechos de tramitación