Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 99. Proyectos de investigación o innovación

Los resultados de los proyectos de investigación, así como de las experiencias educativas innovadoras, serán presentados y difundidos en eventos organizados por la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente.

Comentario

El artículo establece la obligación de los centros de educación técnico-productiva de presentar y difundir los resultados de sus proyectos de investigación e innovación educativa a través de eventos organizados por la instancia de gestión educativa descentralizada. La norma busca institucionalizar la socialización del conocimiento generado en estos centros.

Temas: educación técnico-productiva, investigación educativa, innovación pedagógica, difusión de resultados, gestión educativa descentralizada, transferencia de conocimiento