Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 98. Servicios autorizados

Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos de ciclo básico y medio. Asimismo, desarrollan actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Estos servicios son autorizados por la Dirección Regional de Educación o la instancia que haga sus veces. No se reconoce ni certifica estudios que no han sido previamente autorizados por la respectiva instancia. Los Centros de Educación Técnico-Productiva revalidarán su autorización, ante la Dirección Regional de Educación, de funcionamiento periódicamente, de acuerdo a norma emitida por el Ministerio de Educación.

Comentario

El artículo regula los servicios educativos que pueden ofertar los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) y establece el régimen de autorización administrativa. Requiere que toda oferta de ciclos, módulos y actividades de capacitación sea previamente autorizada por la Dirección Regional de Educación, y que se someta a revalidación periódica, condicionando la validez certificable de los estudios a dicha autorización previa.

Temas: centros de educación técnico-productiva, autorización de servicios educativos, revalidación periódica, certificación laboral, lineamientos educativos, control administrativo de oferta formativa