Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 97
Articulación con el Sistema Educativo.
97.1. La Educación Técnico-Productiva se articula con la educación básica a través de sus distintas modalidades, con la finalidad de fortalecer las habilidades técnicas de los y las estudiantes y procurar la culminación de la educación básica, cuando sea el caso.
97.2. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Regular:
a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de nivel secundario, para implementar estrategias orientadas a fortalecer las habilidades técnicas brindadas a través del área de educación para el trabajo.
b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco del desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de nivel secundario que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas.
c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.
d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.
97.3. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa:
a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa, para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través del área de educación para el trabajo.
b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco de desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas.
c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.
d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.
97.4. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Comunitaria:
a) Los CETPRO suscriben convenios con organizaciones de la sociedad civil, que desarrollan educación comunitaria con el propósito de desarrollar competencias laborales y de emprendimiento en las personas para lograr la progresión de sus trayectorias educativas.
b) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en la educación comunitaria, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.
c) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.
97.5. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Especial:
a) La Educación Técnico-Productiva incorpora el enfoque inclusivo, promoviendo que se acoja a todas y todos sin ninguna distinción. En el marco de atención a la diversidad, los CETPRO generan condiciones para atender al conjunto de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
b) Los CETPRO adoptan medidas para propiciar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, adecúan los planes de estudio para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
c) Los CETPRO suscriben convenios con los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través de la educación para el trabajo.
d) Los CETPRO reconocen las capacidades adquiridas en la educación para el trabajo en los CEBE considerando las adaptaciones curriculares pertinentes y a través de los mecanismos de convalidación.
97.6. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica:
a) En el marco del proceso de optimización, la oferta formativa de la Educación Técnico-Productiva pública se desarrolla en complementariedad a la Educación Superior Tecnológica; procurando que ambas cubran las necesidades del sector productivo en el ámbito local y regional para los tres primeros niveles de formación señalados en el CNOF. Para tal efecto, la Planificación Regional de la Educación Técnica - Productiva, se alinea a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos, o el que haga sus veces.
b) Los títulos y certificaciones emitidos en la Educación Técnico-Productiva son reconocidos en la Educación Superior Tecnológica, a través de un proceso de convalidación de los mismos; garantizando la progresión en la trayectoria formativa; constituyéndose en una articulación efectiva entre las dos etapas del Sistema Educativo.
Comentario
El artículo 97 regula la articulación de la Educación Técnico-Productiva con distintas modalidades y niveles del sistema educativo peruano (educación básica regular, alternativa, comunitaria, especial y superior tecnológica). Establece mecanismos de coordinación mediante convenios, reconocimiento de competencias por convalidación y adaptaciones curriculares, con el propósito de fortalecer habilidades técnicas y garantizar la progresión educativa de los estudiantes.
Temas: articulación educativa horizontal y vertical, convalidación de competencias y aprendizajes previos, reconocimiento de títulos y certificaciones técnicas, educación inclusiva y necesidades educativas especiales, progresión en trayectorias educativas, complementariedad educación técnico-productiva y superior tecnológica