Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 97. Nuevos módulos ocupacionales y especialidades

Los Centros de Educación Técnico-Productiva, previo estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado ocupacional, en concordancia con su Proyecto Educativo Local y Regional, incorporan nuevas especialidades, o nuevos módulos ocupacionales en el contexto de las o familias profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, autorizadas para los ciclos básico y medio, los que son aprobados por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada. El Ministerio de Educación con la participación de los sectores económicos, productivos elabora aprueba y publica os perfiles de nuevas familias profesionales.

Comentario

El artículo autoriza a los Centros de Educación Técnico-Productiva a incorporar nuevas especialidades y módulos ocupacionales, previa evaluación de demanda del mercado laboral y consistencia con instrumentos de planificación regional. Tales incorporaciones requieren aprobación de la instancia de gestión educativa descentralizada y deben enmarcarse en las familias profesionales del Catálogo Nacional.

Temas: educación técnico-productiva, módulos ocupacionales, currículo flexible, demanda del mercado laboral, gestión educativa descentralizada, familias profesionales