Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 95. Determinación de vacantes

La determinación del número de vacantes en los CETPRO públicos y privados se realiza en atención a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para los programas de estudio.

Las capacidades y aprendizajes previamente adquiridos por las personas en la educación formal o no formal se valoran y reconocen para el acceso a los programas de estudio y programas de formación continua del CETPRO.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de determinación de vacantes en los CETPRO (públicos y privados) basándose en la capacidad operativa institucional y el cumplimiento de estándares de calidad. Asimismo, establece el reconocimiento de aprendizajes previos adquiridos en educación formal o no formal como factor relevante para el acceso a programas de estudio y formación continua.

Temas: determinación de vacantes, capacidad operativa, condiciones básicas de calidad, educación técnico-productiva, reconocimiento de aprendizajes previos, acceso a programas educativos