Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 94. Reconocimiento de competencias
Los Centros de Educación Técnico-Productiva reconocen las competencias adquiridas en el ámbito laboral. Este reconocimiento se efectúa mediante pruebas de desempeño basadas en los perfiles profesionales del referente productivo y en los currículos técnico-profesionales. El reconocimiento es similar a las evaluaciones de ubicación de la Educación Básica. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.
Comentario
El artículo establece que los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) tienen la competencia de reconocer formalmente las habilidades y conocimientos que los trabajadores han adquirido en ejercicio laboral. Este reconocimiento se materializa mediante pruebas de desempeño comparables con las evaluaciones de ubicación de la Educación Básica, validadas conforme a estándares de desempeño del sector productivo.
Temas: reconocimiento de competencias laborales, educación técnico-productiva, pruebas de desempeño, validación de aprendizaje experiencial, articulación educativo-laboral, convalidación de estudios técnicos