Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 93. De la articulación y convalidación
La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica Regular, la Educación Básica Alternativa y la Educativa Básica Especial con un enfoque inclusivo, según las necesidades de los estudiantes. Dicha articulación se regirá por norma específica.
Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán convalidar los estudios cursados en otros centros de Educación Básica en sus diferentes modalidades, en Educación Comunitaria y en Educación Superior Tecnológica, y viceversa, en lo que resulte aplicable, debidamente comprobados mediante certificados oficiales. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.
Comentario
Establece el mecanismo de articulación de la Educación Técnico-Productiva con otras modalidades educativas y el procedimiento de convalidación de estudios entre centros de diferente nivel o tipología. El artículo autoriza al estudiante a trasladar y hacer válidos los créditos cursados en distintos subsistemas educativos, siempre que conste acreditación oficial.
Temas: articulación intermodal educativa, convalidación de estudios, movilidad estudiantil, educación técnico-productiva, reconocimiento de competencias, inclusión educativa