Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 91-B. Programas de formación Continua

Los programas de formación continua conducen a la emisión de un certificado, no conllevan a la obtención del título y pueden ser convalidables como parte de un programa de estudios.

La implementación de los programas de formación continua está sujeta a las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos del CETPRO. Los programas de formación continua no deben interferir con el desarrollo de los programas de estudio.

La denominación de los programas de formación continua debe estar vinculada con una familia productiva del CNOF y no debe ser igual o semejante a la denominación de los programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico o Técnico.

Los programas de formación continua que oferte el CETPRO, deben ser informados a las Unidades de Gestión Educativa Local; las mismas que a su vez remiten la información sistematizada al Ministerio de Educación en la periodicidad señalada en los Lineamientos Académicos Generales.

Comentario

El artículo regula los programas de formación continua en educación técnico-productiva, estableciendo que conducen exclusivamente a certificado (no a título) y pueden convalidarse parcialmente en programas de estudios formales. Fija condiciones de implementación referidas a infraestructura, compatibilidad con programas de estudio y denominación vinculada a familias productivas del CNOF.

Temas: certificación técnica, formación continua y educación permanente, convalidación de créditos, educación técnico-productiva, competencias laborales y familias productivas, aseguramiento de calidad educativa