Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 90. Organización
90.1. La Educación Técnico-Productiva se organiza en dos ciclos no sucesivos, ni propedéuticos, cuyas características son las siguientes:
a) Ciclo Auxiliar Técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.
b) Ciclo técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función con autonomía limitada; es decir, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo.
90.2. Los estudios realizados en programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico, pueden ser reconocidos o convalidados en el Ciclo Técnico. El Ministerio de Educación emite los lineamientos para tal efecto.
90.3. Los programas de estudio correspondientes a cada ciclo se organizan en módulos, que en conjunto constituyen un plan de estudios.
90.4. Los CETPRO implementan programas de estudio en el Ciclo Auxiliar Técnico y/o Ciclo Técnico, garantizando su correspondencia a las necesidades productivas especialmente del ámbito local y regional y procurando su articulación a mayores niveles formativos.
Comentario
El artículo establece la estructura organizativa de la Educación Técnico-Productiva en dos ciclos independientes: Auxiliar Técnico (40 créditos mínimo) y Técnico (80 créditos mínimo), cada uno con competencias y funciones laborales diferenciadas. Regula la posibilidad de convalidación entre ciclos y la conformación modular de los programas de estudio, vinculándolos a necesidades productivas locales y regionales.
Temas: educación técnico-productiva, ciclos formativos no propedéuticos, convalidación de estudios, competencias laborales, pertinencia curricular, articulación formativa