Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 9. Factores de calidad y medidas de equidad

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad señalados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento.

El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva -IPEBA, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria - CONEAU, informan anualmente al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales sobre los resultados de los procesos de autoevaluación, los planes de mejora y las acreditaciones otorgadas, precisando los factores, estándares e indicadores de calidad que requieren ser mejorados.

Las instituciones educativas ubicadas principalmente en áreas periurbanas, rurales y zonas de frontera tienen prioridad en la asignación de recursos para atender sus requerimientos de infraestructura, equipamiento, capacitación, materiales educativos y recursos tecnológicos.

Comentario

El artículo 9 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con Gobiernos Regionales, debe implementar un sistema de monitoreo y evaluación anual de factores de calidad educativa y medidas de equidad. Ordena que los organismos evaluadores (IPEBA, CONEACES, CONEAU) informen anualmente sobre resultados de autoevaluación, planes de mejora y acreditaciones. Asimismo, asigna prioridad presupuestal a instituciones educativas en contextos desfavorecidos.

Temas: monitoreo y evaluación educativa, factores de calidad educativa, equidad en educación, asignación presupuestal diferenciada, acreditación institucional, educación rural y zonas vulnerables