Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 89. Definición
La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva competitiva, sostenible y humana, conforme a la Ley.
Atiende a personas a partir de los 14 años de edad y a aquellas con necesidades educativas especiales que buscan lograr su inserción o reinserción en el mercado laboral; desarrollar sus inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras, y reconvertir sus competencias ocupacionales; asimismo, complementar y convalidar la educación para el trabajo ofrecida en la Educación Básica y reconocer sus experiencias laborales.
Prioriza la atención a la población de menores recursos, especialmente en el ámbito rural y peri urbano.
Comentario
El artículo 89 define la Educación Técnico-Productiva como la modalidad educativa orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en perspectiva competitiva, sostenible y humana. Atiende a personas mayores de 14 años —incluyendo aquellas con necesidades educativas especiales— con el propósito de facilitar su inserción laboral, desarrollar capacidades emprendedoras y reconvertir competencias ocupacionales.
Temas: educación técnica, competencias laborales, inserción laboral, educación para el trabajo, necesidades educativas especiales, emprendimiento