Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 88. Certificación
Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, al finalizar su escolaridad en la institución de Educación Básica Especial, recibirán un certificado estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración familiar y social. Esta certificación se complementa con el informe psicopedagógico que registra las capacidades, conocimientos y actitudes adquiridos en forma articulada y que precisa las acciones de asesoramiento y las recomendaciones pertinentes.
Comentario
El artículo establece que los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad reciben, al término de su escolaridad, un certificado que documenta sus logros educativos. Este documento se complementa con un informe psicopedagógico que registra capacidades, conocimientos y actitudes adquiridos, así como recomendaciones para su integración familiar y social.
Temas: certificación educativa alternativa, discapacidad severa y multidiscapacidad, informe psicopedagógico, educación básica especial, integración familiar y social, logros educativos