Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 87. Ingreso y permanencia
El ingreso a los servicios educativos EBE (PRITE, CEBE, PRAAD, PANET) se realiza en cualquier momento del año lectivo, no existiendo restricciones de matrícula ni requerimiento de certificado de discapacidad para el acceso de estudiantes con discapacidad en ninguna modalidad, primando el interés superior del estudiante y la decisión informada de la familia.
La permanencia en cada grado, ciclo o nivel es flexible según las características de las y los estudiantes, de acuerdo con la edad normativa y al desarrollo de las competencias establecidas en el plan educativo personalizado del estudiante. El PRITE y el CEBE realizan periódicamente la evaluación psicopedagógica con fines pedagógicos y no con fines de acceso, sobre la cual se define y/o ajusta el plan educativo personalizado del estudiante.
a) La permanencia de las niñas y niños en los PRITE es hasta los tres (03) años como máximo. De forma excepcional y complementaria, el PRITE atiende a niñas y niños que requieren de un apoyo adicional, durante el proceso de inclusión a la educación básica regular, teniendo como plazo máximo el primer año de inclusión.
b) La permanencia de los estudiantes en los CEBE es hasta los veinte (20) años como máximo. La evaluación psicopedagógica se realiza cada año con fines pedagógicos, y de acuerdo con ella se establece el plan educativo personalizado.
c) La permanencia en los PRAAD es de acuerdo con la duración del plan de estudios que establezca el programa. En ellos puede participar la persona mayor de veinte (20) años con discapacidad severa que requiera apoyo permanente y especializado, que no ha accedido y/o culminado su escolaridad, con el objetivo de fortalecer su capacidad de autonomía y competencias laborales.
Comentario
El artículo regula el acceso flexible a los servicios de Educación Básica Especial (PRITE, CEBE, PRAAD, PANET) sin restricciones ni requisito de certificado de discapacidad, permitiendo ingreso en cualquier momento del año lectivo. Establece regímenes diferenciados de permanencia según el tipo de servicio y características del estudiante, priorizando su interés superior y decisión familiar informada.
Temas: educación básica especial, acceso y no discriminación, evaluación psicopedagógica, plan educativo personalizado, principio del interés superior del estudiante, inclusión educativa