Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 85. Recursos humanos
Las instituciones de Educación Básica Especial contarán con los recursos humanos necesarios para cumplir las funciones de asesoramiento y de gestión psicopedagógica para la formación integral de los estudiantes. Estos profesionales, además de lo establecido en el artículo 56 de la Ley, deben tener especialización o capacitación para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, capacidad de innovación permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo individualizado, de interaprendizaje y de trabajo con la familia y comunidad.
Comentario
El artículo establece que las instituciones de Educación Básica Especial deben contar con recursos humanos capacitados en atención de estudiantes con necesidades educativas especiales. Exige que estos profesionales posean especialización, capacidad innovadora, dominio de estrategias de trabajo individualizado, interaprendizaje y vinculación con familia y comunidad.
Temas: educación inclusiva, necesidades educativas especiales, capacidad funcional de docentes, formación integral, gestión psicopedagógica, trabajo con familia y comunidad