Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 83. Coordinación intersectorial
Las instancias de gestión educativa descentralizada impulsarán acciones intersectoriales para promover la ejecución de acciones de prevención, sensibilización, difusión y certificación de la discapacidad y la atención integral, fundamentalmente con los sectores sociales del Estado y la cooperación internacional, a fin de ampliar las oportunidades de formación integral de los estudiantes con discapacidad.
Comentario
El artículo 83 impone a las instancias de gestión educativa descentralizada el deber de impulsar acciones coordinadas entre sectores estatales y con cooperación internacional para prevenir, sensibilizar, difundir y certificar la discapacidad. Su efecto jurídico es vinculante: obliga a estas instancias a articular políticas transversales que amplíen oportunidades formativas de estudiantes con discapacidad.
Temas: educación básica especial, inclusión educativa, coordinación intersectorial, gestión descentralizada, atención integral a personas con discapacidad, certificación de discapacidad