Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 81. Tutoría y Orientación

Para los estudiantes en condición de discapacidad o que tienen riesgo de adquirirla, se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible, ajustándose a sus características, asegurando la participación efectiva de las familias y su inclusión en la comunidad.

En el caso de estudiantes con talento y superdotación (altas capacidades) se deberá realizar las coordinaciones necesarias para el acompañamiento específico.

Comentario

Regula la prestación de servicios de tutoría y orientación para estudiantes con discapacidad, riesgo de discapacidad y altas capacidades, exigiendo que sean comprehensivos, flexibles y adaptativos. Establece el deber de garantizar participación familiar e inclusión comunitaria, así como coordinaciones para acompañamiento especializado según el tipo de necesidad.

Temas: educación inclusiva, necesidades educativas especiales, tutoría adaptada, participación de familias, altas capacidades, discapacidad