Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 80. Promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales

Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, incluidos en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, son promovidos de grado, tomando en cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las adaptaciones curriculares previstas. El Ministerio de Educación establece las disposiciones específicas.

Comentario

El artículo regula la promoción de grado de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. Establece que dicha promoción debe considerar la edad normativa del estudiante y el logro de aprendizajes conforme a las adaptaciones curriculares aplicadas, delegando al Ministerio de Educación la emisión de disposiciones específicas.

Temas: educación inclusiva, necesidades educativas especiales, adaptaciones curriculares, promoción de grado, evaluación diferenciada, discapacidad