Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 73. Objetivos del Programa de Alfabetización
a) Fortalecer y desarrollar de manera integral las capacidades, habilidades y actitudes en los jóvenes y adultos de modo que puedan reconocerse y valorarse a sí mismos, establecer interacciones positivas con miembros de su comunidad y potenciar su proyección hada ella mediante su compromiso y participación en iniciativas de desarrollo económico, cultural y social.
b) Favorecer la apropiación de saberes, conocimientos y competencias, relacionados con la formación general básica a la que tienen derecho todos los ciudadanos, respetando tiempos que demanden estos aprendizajes.
c) Reconocer la trayectoria educativa que han desarrollado jóvenes y adultos, y articularlos a procesos educativos que los favorezcan a una educación permanente y significativa.
d) Fortalecer y desarrollar capacidades referidas a las actividades económicas y productivas del entorno en el que se desenvuelven con el propósito de mejorar su desempeño.
Comentario
El artículo 73 establece los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Alfabetización dentro de la Educación Básica Alternativa: desarrollo integral de capacidades y valoración personal; apropiación de saberes y competencias básicas; reconocimiento de trayectorias educativas previas; y fortalecimiento de capacidades económico-productivas. Estos objetivos orientan la acción pedagógica hacia la inclusión social y el aprendizaje permanente de jóvenes y adultos.
Temas: educación básica alternativa, alfabetización de jóvenes y adultos, aprendizaje permanente, reconocimiento de saberes previos, competencias económico-productivas, inclusión educativa