Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 68. Características
Son características de la Educación Básica Alternativa:
a) Relevancia y pertinencia, porque, siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos vulnerables de áreas rurales y periurbanas, y responde a la diversidad de los actores educativos con una oferta específica que tiene en cuenta los criterios de edad, género, lengua materna, intereses y necesidades de los diversos tipos de población con características especiales (adultos mayores, personas privadas de libertad, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, entre otros).
b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática, a través de sus organizaciones, en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, involucrando a los otros agentes de la comunidad.
c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos, tipos de educación, calendarización, horarios, formas de atención, turnos y jornadas del estudiante son diversas, responden a la heterogeneidad de los estudiantes y sus contextos. El proceso educativo se imparte en instituciones educativas de la modalidad, en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, enfatizando el desarrollo de capacidades emprendedoras de los estudiantes.
Comentario
El artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Educación define las tres características fundamentales de la Educación Básica Alternativa: relevancia y pertinencia, participación democrática y flexibilidad. Estas características definen la identidad y el enfoque de esta modalidad educativa, orientando su operación hacia poblaciones vulnerables y contextos diversos.
Temas: educación alternativa, grupos vulnerables, inclusión educativa, flexibilidad curricular, participación estudiantil, pertinencia cultural