Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 67. Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Esta modalidad promueve la continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo.
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.
Comentario
El artículo 67 define la Educación Básica Alternativa como una modalidad educativa dirigida a jóvenes, adultos y adolescentes en extraedad a partir de los 14 años que compatibilizan estudio y trabajo. Establece que posee los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular en los niveles primario y secundario, y promueve la continuidad educativa y la movilidad entre modalidades del sistema.
Temas: educación alternativa, educación de adultos, educación a lo largo de la vida, extraedad escolar, inclusión educativa, compatibilidad estudio-trabajo