Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 66. Formas de atención diversificada
El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación.
Comentario
El artículo establece la obligación del Gobierno Regional de promover experimentación en modalidades alternativas de atención educativa en el nivel secundario, tales como educación a distancia y alternancia, con el fin de universalizar el acceso a la Educación Secundaria. Garantiza la incorporación de adolescentes en contextos rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales.
Temas: educación secundaria, modalidades alternativas, universalización educativa, educación rural e intercultural, necesidades educativas especiales, educación a distancia