Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 63. Prioridad de instituciones educativas con aula multigrado
El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento. Prioriza la creación de una institución educativa polidocente respecto a la unidocente.
Comentario
El artículo 63 impone al Gobierno Regional, a través de sus órganos de educación descentralizados, la obligación de asegurar que las instituciones educativas unidocentes y multigrado completen la oferta de los seis grados de Educación Primaria con condiciones adecuadas de funcionamiento. Establece además una política de priorización: la creación de instituciones polidocentes sobre las unidocentes.
Temas: educación primaria, instituciones unidocentes y multigrado, descentralización educativa, equidad en zonas rurales, polidocencia, universalización educativa