Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 6. Diagnóstico de la realidad educativa
La Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces en el marco de la descentralización, con la contribución del respectivo Consejo Participativo, elaboran y actualizan el diagnóstico de la realidad educativa regional o local, identifican los factores que favorecen o impiden un servicio educativo sin exclusiones y determinan sus metas de universalización con calidad y equidad que contribuyan a mejorar los proyectos educativos. Asimismo, elaboran y coordinan las estrategias para su consecución.
El diagnóstico de la realidad educativa regional es el principal insumo del plan de universalización regional y local. Incluye las experiencias innovadoras de la región y la localidad, tomando en cuenta las características y necesidades de la población estudiantil y su entorno sociocultural, ambiental, económico-productivo y educativo.
Los aspectos principales en la elaboración del diagnóstico son los siguientes:
a) Las características físicas, afectivas, cognitivas, culturales, sociolingüísticas y la condición de discapacidad de los estudiantes, así como sus entornos familiares, socioculturales y económico-productivos.
b) Los factores que causan exclusión escolar y su magnitud, incluyendo la identificación de la población en edad escolar que no acude a los servicios educativos.
c) Las barreras arquitectónicas, culturales o de comunicación que dificultan el logro de la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y de los demás integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso.
d) La efectividad de la oferta en términos de los aprendizajes que persigue la Educación Básica, identificando las barreras o dificultades para alcanzarla.
e) La oferta de profesionales y personal no profesional a cargo de los servicios educativos en el ámbito, que responda a las necesidades y características de los estudiantes y sus necesidades de capacitación.
f) Las necesidades de inversión para garantizar la presencia de espacios educativos, personal, materiales y mobiliario que favorezcan el adecuado desarrollo del proceso educativo, así como asegurar condiciones adecuadas para el trabajo del personal docente en zonas rurales (habitabilidad, remuneración y otros).
g) La inversión mínima por estudiante, que comprenda también la atención de salud y alimentación complementaria.
El diagnóstico toma en cuenta la información proporcionada por las instituciones educativas, las evaluaciones internas y externas, el censo de talla y peso, los censos poblacionales y encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y toda otra información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil que resulte pertinente.
Comentario
El artículo 6 establece el procedimiento y contenido del diagnóstico de la realidad educativa que deben elaborar las autoridades educativas descentralizadas. Este diagnóstico constituye el fundamento para identificar factores de exclusión y determinar metas de universalización con calidad y equidad, sirviendo como insumo principal para la planificación regional y local.
Temas: diagnóstico educativo territorial, universalización de educación básica, exclusión escolar e inclusión, equidad y barreras arquitectónicas, planificación descentralizada, información educativa y estadística