Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 57. Evaluación en el nivel de Educación Inicial

La evaluación en Educación Inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño. No tiene un fin promocional en ninguno de sus ciclos ni edades.

La evaluación de los niños menores de 3años tiene como finalidad hacer el seguimiento y valoración del desarrollo infantil, reconociendo las diferencias individuales de cada niño, para acompañarlos en su desarrollo de manera pertinente y oportuna.

La evaluación de 3 a 5 años en el ciclo II es un proceso permanente y continuo que se realiza a través de la observación diaria de los niños, que permite realizar el seguimiento y valoración del proceso de aprendizaje que cada niño muestra, respetando sus diferencias individuales, traducido en un acompañamiento pertinente y oportuno. Con esta información, el docente reorientará su tarea educativa en beneficio del desarrollo integral del grupo de niños que tiene a cargo, y propiciará la participación de los padres de familia en este proceso. No tiene un fin promocional.

Comentario

El artículo 57 regula la evaluación en el nivel de Educación Inicial, definiéndola como un proceso de seguimiento y valoración del desarrollo infantil sin propósito de promoción. Establece modalidades diferenciadas según la edad: menores de 3 años y niños de 3 a 5 años, con énfasis en la observación continua, el respeto a las diferencias individuales y la reorientación pedagógica.

Temas: evaluación formativa en educación inicial, seguimiento del desarrollo infantil, observación pedagógica continua, ausencia de propósito promocional, diferencias individuales y ritmos de aprendizaje, participación de padres en evaluación