Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 52. De las formas de atención

La Educación Inicial responde a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país, ofreciendo servicios en forma escolarizada de 3 a 5 años preferentemente y no escolarizada a niños y niñas menores de 6 años. La definición de una u otra forma de atención se determina teniendo en cuenta las características y demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atención garantizan los logros de aprendizaje esperados para el nivel, considerando factores de calidad, equidad e inclusión educativa, así como la atención en su lengua materna y a la discapacidad, talento y superdotación.

Comentario

El artículo regula las dos modalidades de prestación del servicio de Educación Inicial en el sistema educativo peruano: la forma escolarizada (dirigida preferentemente a niños de 3 a 5 años) y la no escolarizada (para menores de 6 años). Ambas deben responder a la diversidad del contexto familiar, social, cultural, lingüístico y ecológico, y garantizar iguales logros de aprendizaje conforme a estándares de calidad, equidad e inclusión.

Temas: educación inicial, modalidades de atención, escolarización y no escolarización, equidad educativa, inclusión educativa, pertinencia cultural y lingüística