Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 45. Formación en servicio del docente de instituciones educativas públicas
Se realiza en instituciones acreditadas y con diversas modalidades, atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Los programas organizados por las instancias de gestión educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, son gratuitos y deben ser evaluados en relación a los logros de aprendizaje.
Los programas de formación en servicio de docentes se organizan sobre la base de las necesidades de formación y capacitación establecidas por las instancias de gestión educativa descentralizada, previo diagnóstico y se autorizan por resolución de la instancia que corresponda. Emplean diversas estrategias, como la especialización, capacitación, acompañamiento pedagógico, círculos de interaprendizaje, pasantías, intercambio de experiencias en redes educativas.
“ Artículo 45A.- Formación para otros agentes educativos
Fortalecer las capacidades de otros agentes educativos (psicólogos, terapista, tecnólogo, auxiliares, comunitarios, entre otros) necesarios para la atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, potenciando su desenvolvimiento profesional en aspectos relacionados con la identificación de barreras, el Diseño Universal para el Aprendizaje para la generación de respuestas educativas oportunas y pertinentes, el trabajo con familia y comunidad, entre otros aspectos.”
Comentario
El artículo 45 regula la formación en servicio del docente de instituciones educativas públicas, estableciendo que debe realizarse en entidades acreditadas, con carácter gratuito cuando es organizada por instancias descentralizadas, y requiere diagnóstico previo y autorización por resolución. Vincula la evaluación de los programas al logro de aprendizajes de los estudiantes.
Temas: formación continua docente, educación en servicio, evaluación por resultados educativos, necesidades de capacitación, acreditación institucional, inclusión educativa