Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 39. Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa
La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene las líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad educativa.
Comprende la atención de las dimensiones del estudiante, tales como: personal, social y de los aprendizajes. En la educación básica, en sus distintas modalidades y formas diversificadas, el director o el que haga sus veces en la institución educativa, programa o red, garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar. Todos los docentes y otros agentes educativos son responsables del acompañamiento socioafectivo y cognitivo de sus estudiantes.
Se desarrolla mediante la tutoría grupal, tutoría individual, participación estudiantil, orientación educativa permanente y trabajo con las familias y la comunidad.
En el nivel de Inicial de Educación Básica Regular, la tutoría es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Primaria de Educación Básica Regular y en los ciclos de inicial e intermedio de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente de aula, estableciendo por lo menos dos horas semanales para la labor tutorial grupal, como parte de la jornada laboral.
En la Educación Básica Especial, la tutoría es responsabilidad del docente de aula e involucra el trabajo con las familias y su desarrollo está contemplado como parte de la jornada laboral.
En el nivel de Educación Secundaria y en el ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, el director o el que haga sus veces en la institución educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, dos horas semanales para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente.
Las instituciones y programas educativos, o las mismas agrupadas en redes, deberán contar con psicólogos permanentes o itinerantes para apoyar la labor de tutoría y orientación educativa.
Asimismo, en toda institución educativa, cuando el caso lo requiera, el estudiante es derivado a los servicios especializados y/o complementarios, con un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. El tutor realiza el acompañamiento y seguimiento al estudiante.
El Comité de Gestión de Bienestar también fomenta prácticas y cultura inclusiva en la comunidad educativa, en coordinación con el SAE interno. Las acciones para atender la diversidad y la tutoría se realizan de manera conjunta y/o complementaria.
En la Educación a Distancia la tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el apoyo socioemocional, académico, administrativo y tecnológico que requieren.
Comentario
El artículo 39 establece la tutoría y orientación educativa como un servicio curricular de acompañamiento socioafectivo y cognitivo dirigido a los estudiantes en todas las modalidades de educación básica. Define sus líneas de acción (formativo, promocional y preventivo), designa responsables a nivel institucional y especifica modalidades y dedicación horaria según el nivel educativo.
Temas: acompañamiento socioafectivo y cognitivo, tutoría en educación básica, orientación educativa, bienestar estudiantil, atención a la diversidad, responsabilidad compartida docente