Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 37. Cultura, deporte, arte y recreación
La formación cultural, artística, con énfasis en las creaciones culturales y artísticas en un enfoque intercultural e inclusivo, así como la actividad física, deportiva, recreativa y de emprendimiento que forman parte del proceso de la educación integral de los estudiantes, se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y grados de la Educación Básica.
Las instituciones educativas deben ser espacios amigables y saludables, abiertos a la comunidad. Aprovechando su infraestructura, fuera del horario de clase, podrán constituirse como centros culturales y deportivos para la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales podrán establecer convenios o alianzas con Instituciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos que acerquen a la comunidad educativa a la cultura y el deporte, buscando la identidad, inclusión y equidad.
Comentario
El artículo 37 establece que la formación cultural, artística, deportiva, recreativa y de emprendimiento constituyen componentes integrales de la educación básica, transversales a todos los niveles y modalidades. Ordena que las instituciones educativas funcionen como espacios amigables y comunitarios, y autoriza al Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales a celebrar convenios para fortalecer el acceso a actividades culturales y deportivas.
Temas: educación integral, formación cultural y artística, actividad física y deporte en educación básica, apertura de infraestructura educativa a la comunidad, inclusión y equidad educativa, convenios interinstitucionales en educación