Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 35. Certificación de estudios

El certificado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo alcanzado, y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios. La constancia de estudios reconoce la aprobación del grado. Ambos se expiden a solicitud del interesado.

Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la institución educativa otorga el certificado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.

Comentario

El artículo regula la expedición de certificados y constancias de estudios en la Educación Básica, documentos que acreditan los logros de aprendizaje y la aprobación de grados. Establece que ambos se expiden a solicitud del interesado y que al término de la Educación Básica se otorga diploma con mención en área técnica que facilita la inserción laboral.

Temas: certificación de estudios, acreditación de aprendizajes, documentación educativa, educación técnica, inserción laboral, evaluación y actas oficiales